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Base documental
d'Història Contemporània de Catalunya.
Restauració 2 ( 1898-1931) - Crisi de la Restauració
(1898-1923)
La
Llei de Jurisdiccions. 23 de Març de 1906.
Font:
GARCIA-NIETO, Mª Carmen ( et.
al.): Bases Documentales, vol. V. Madrid:Ediciones
Guadiana. 1971.81-85 pp.
Comentari:
La Llei de Jurisdiccions aprovada pel Congrés el 23 de
Març de 1906, fou sancionada pel Rei Alfons XIII
(1886-1941).
La injerència de la societat civil en els afers
militars, accentuada a partir de la crisi colonial de
1898, va culminar en l´assalt del "Cu-cut" i
la "Veu de Catalunya" a Barcelona .
La llei posava sota jurisdicció militar els delictes
contra els símbols de l´Estat Espanyol i incloïa les
injúries de paraula o per escrit. Moltes persones varen
interpretar la llei com un atac a Catalunya.
La llei de Jurisdiccions va durar fins el 17 d' abril de
1931 quan el govern va derogar aquesta llei per un
Decret, posteriorment les Corts van convertir-ho en
llei.( Ballbé,347).
Text:
Don Alfonso XIII, por la gracia de Dios y la
Constitución Rey de España ;
A todos los que la presente vieren y entendieren sabed,
que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo
siguiente :
Artículo 1.º El español que tomara las armas
contra la Patria bajo banderas enemigas o bajo las de
quienes pugnaran por la independencia de una parte del
territorio español, será castigado con la pena de
cadena temporal en su grado máximo a muerte.
Art. 2.º Los que de palabra, por escrito, por
medio de la imprenta, grabado, estampas, alegorías,
caricaturas, signos, gritos o alusiones, ultrajaren a la
Nación, a su bandera, himno nacional u otro emblema de
su representación, serán castigados con la pena de
prisión correccional.
En la misma pena incurrirán los que cometan iguales
delitos contra las regiones, provincias, ciudades y
pueblos de España y sus banderas o escudos.
Art. 3.º Los que de palabra o por escrito, por
medio de la imprenta, grabado u otro medio mecánico de
publicación, en estampas, alegorías, caricaturas,
emblemas o alusiones injurien u ofendan clara o
encubiertamente al Ejército o a la Armada o a
instituciones, armas, clases o cuerpos determinados del
mismo, serán castigados con la pena de prisión
correccional.
Y con la de arresto mayor en sus grados medio y máximo a
prisión correccional en su grado mínimo, los que de
palabra, por escrito, por la imprenta, el grabado u otro
medio de publicación instigaren directamente a la
insubordinación en institutos armados o a apartarse del
cumplimiento de sus deberes militares a personas que
sirvan o están llamadas a servir en las fuerzas
nacionales de tierra o de mar.
Art. 4.º La apología de los delitos
comprendidos en esta ley, y la de los delincuentes, se
castigarán con la pena de arresto mayor.
Art. 5.º Los tribunales ordinarios de derecho
conocer n de las causas que se instruyan por cualquiera
de los delitos a que se refieren los artículos 1.º,
2.º y 4.º de esta ley, siempre que los encausados no
pertenezcan al ejército de mar o de tierra y no
incurrieren por el acto ejecutado en delito militar. De
las causas a que se refiere el art. 3.º conocerán los
tribunales del fuero de Guerra y Marina.
Cuando se cometieren al mismo tiempo dos o más delitos
previstos en esta ley, pero sujetos a distintas
jurisdicciones, cada una de éstas conocer del que le sea
respectivo.
El párrafo 1.º del caso 7 º del art. 7 º del Código
de Justicia militar y el número 10 del art. 7 º de la
ley de organización y atribuciones de los tribunales de
Marina quedan modificados en la siguiente forma :
a) Código de Justicia militar.
Art. 7 º Por razón del delito la jurisdicción de
guerra conoce de las causas que contra cualquier persona
se instruyan por...
Séptimo : los de atentado o desacato a las autoridades
militares, los de injuria y calumnia a éstas y a las
corporaciones o colectividades del Ejército, cualquiera
que sea el medio empleado para cometer el delito, con
inclusión de la imprenta, el grabado u otro medio
mecánico de publicación, siempre que dicho delito se
refiera al ejercicio de destino o mando militar, tienda a
menoscabar su prestigio o a relajar los vínculos de
disciplina y subordinación en los organismos armados, y
los de instigación a apartarse de sus deberes militares
a quienes sirvan o están llamados a servir en aquella
institución>>.
b) Ley de organización y atribución de los tribunales
de Marina :
Art. 7.º Por razón del delito conocer la jurisdicción
de Marina en las causas que contra cualquier persona se
instruyan por los siguientes :
Art.10. Los de atentado y desacato a las autoridades de
Marina, los de injuria y calumnia a éstas o a las
corporaciones o colectividades de la Armada, cualquiera
que sea el medio empleado para cometer el delito con
inclusión de la imprenta, el grabado u otro medio
mecánico de publicación que dicho delito se refiera al
ejercicio del destino o mando militar, tienda a
menoscabar su prestigio o a relajar los vínculos de
disciplina y subordinación en los organismos armados. y
en los de instigación a apartarse de sus deberes
militares a quienes sirvan o están llamados a servir en
las fuerzas navales.
Art. 6.º En las causas que según esta ley
corresponda instruir y fallar a los tribunales ordinarios
de derecho el fiscal no podrá pedir el sobreseimiento
sin previa consulta y autorización del fiscal del
Tribunal Supremo. Tampoco podrá retirar la acusación en
el juicio oral sino en escrito fundado, previa consulta y
autorización ( si no asistiese al acto) del fiscal de la
Audiencia respectiva. En los casos en que habiendo
sostenido la acusación la sentencia sea absolutoria,
deber preparar el recurso de casación.
Art. 7º Practicadas las diligencias precisas
para comprobar la existencia del delito, sus
circunstancias y responsabilidad de los culpables, se
declarará concluso el sumario, aunque no hubiese
terminado la instrucción de las piezas de prisión y de
aseguramiento de responsabilidades pecuniarias,
elevándose la causa a la Audiencia, con emplazamiento de
las partes por término de cinco días.
La Sala continuará la tramitación de dichas piezas si
no estuvieren terminadas.
Art. 8º Confirmado, si así procede, el auto de
terminación de sumario, se comunicará la causa
inmediatamente por tres días al fiscal, y después por
igual plazo al acusador privado si hubiere comparecido.
Una y otro solicitarán por escrito el sobreseimiento, la
inhibición o la apertura del juicio. En este último
caso formularán además las conclusiones provisionales y
articularán la prueba de que intenten valerse. El plazo
de tres días concedido al ministerio fiscal sólo se
suspenderá a instancia de éste, cuando se eleve
consulta al fiscal del Tribunal Supremo sobre la
procedencia de la pretensión de sobreseimiento y hasta
que la consulta sea resuelta.
Art. 9º El término para preparar el recurso de
casación por infracción de ley scrá el de tres días,
contados desde el siguiente al de la notificación de la
sentencia.
El recurso de quebrantamiento de forma se interpondrá en
el mismo plazo, y en su caso, a la vez que se anuncie el
de infracción de ley.
Dentro del término de emplazamiento, que será de diez
días, se interpondrá el recurso por infracción de ley
si estuviera anunciado o preparado. Ambos recursos, si se
hubieran interpuesto, se sustanciarán conjuntamente en
el Tribunal Supremo, y los autos se pondrán de
manifiesto a las partes en dos traslados que procedan.El
Tribunal Supremo sustanciará y resolverá estos recursos
con preferencia a los demás, excepto los de pena de
muerte, aun cuando sea en el período de vacaciones.
Art. 10º Dentro de los cinco días siguientes
al de haberse puesto en ejecución la sentencia. en caso
de condena, o de ser firme la sentencia absolutoria, el
Tribunal remitirá los autos originales a la Inspección
especial de los servicios judiciales, a fin de que ésta
los examine y manifieste por escrito. dentro de cinco
días, a la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, cuanto
se le ofrezca sobre regularidad en el funcionamiento de
los juzgados y tribunales, que hayan intervenido en cada
proceso, observancia de los términos y conducta del
personal de justicia. En su vista, dicha sala tomará las
determinaciones que estime convenientes dentro de sus
facultades, provocará la acción de los presidentes de
los tribunales y de sus salas de gobierno para el
ejercicio de sus respectivas atribuciones y expondrá al
gobierno lo que además estime procedente.
Art.11º Los procesos sobre delitos definidos en
esta ley para cuya perpetración se haya utilizado la
imprenta, el grabado u otro medio mecánico de
publicidad, se dirigirán, cualquiera que sea la
jurisdicción que de ellos conozca, contra la persona
responsable, guardando el orden que establece el
artículo 1.º del Código Penal.
Para este efecto y los del art. 14 del Código Penal, los
senadores o diputados mientras el respectivo cuerpo
colegislador no haya dejado expedita la acción judicial,
serán equiparados a los exentos de responsabilidad
criminal.
Los procedimientos para la persecución de los delitos a
que se refieren los arts. 2.º, 3.º y 4.º de esta ley
sólo podrán incoarse dentro de los tres meses después
de la fecha de su comisión.
Se entenderán sujetos a esta ley los impresos
comprendidos en los artículos 2.0 y 3.0 de la ley de
Policía de imprenta con excepción de los libros.
Art. 12. Cuando se hubiesen dictado tres autos
de procesamiento por delitos de los definidos en esta ley
y cometidos por medio de la imprenta,el grabado o
cualquiera otra forma de publicación o en asociaciones.
por medio de discursos o emblemas, podrá la Sala Segunda
del Tribunal Supremo, a instancia del fiscal del mismo, y
sea cualquiera la jurisdicción que haya conocido de los
procesos, decretará la suspensión de las publicaciones
o asociaciones por un plazo menor de sesenta días, sin
que sea obstáculo al ejercicio de esta facultad el que
se promueva cuestión de competencia después de dictado
el tercer procesamiento.
Si se hubieren dictado tres condenas por los expresados
delitos, cometidos en una misma asociación o
publicación, la propia Sala Segunda del Tribunal
Supremo, a instancia del fiscal del mismo, y sea
cualquiera la jurisdicción que haya conocido de los
procesos, podrá decretar la disolución o la supresión,
respectivamente, de aquéllas.
La sustanciación para acordar la suspensión y
supresión a que se refieren los dos párrafos
precedentes se sujetará a la forma establecida para el
recurso de revisión en el art. 959 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal.
Art. 13. En todo lo que no sea objeto de
disposición especial de esta ley se estará
respectivamente a lo preceptuado en el Código Penal, en
la ley de Enjuiciamiento Criminal del fuero ordinario y
en las leyes penales y de procedimientos del fuero de
Guerra y del de Marina.
Art. 14. Quedan derogadas todas las
disposiciones penales y de procedimiento en cuanto se
opongan a lo preceptuado expresamente en la presente ley.
Art. 15. La presente ley se aplicará en todas
sus partes desde el día siguiente de su inserción en la
Gaceta.
Por tanto:
Mandamos a todos los tribunales, justicias, jefes,
gobernadores y demás autoridades, así civiles como
militares y eclesiásticas de cualquier clase y dignidad,
que guarden y hagan guardar, cumplirá y ejecutará la
presente ley en todas sus partes.
Dado en Palacio a veintitrés de marzo de mil novecientos
seis. Yo el REY.
El Presidente del Consejo de Ministros, Segismundo Moret.
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