5.1 La Declaración. Presentación

La Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada y proclamada el 10 de diciembre de 1948 incluye un Preámbulo y 30 Artículos. En el Preámbulo se presentan los principios básicos sobre los que se fundamentan los 30 Artículos; son las consideraciones que inspiran el conjunto del articulado y le dan fuerza.

5.1.1 El Preámbulo

El Preámbulo enuncia siete consideraciones previas a la Proclama. Se considera que el reconocimiento de la dignidad de todo miembro de la familia humana está en la base de la libertad, de la justicia y de la paz; el menosprecio de esta dignidad ha originado muchas barbaridades. Se considera esencial proteger las personas con derechos fundamentales, establecer relaciones amistosas entre los países, favorecer el progreso social, instaurar mejores condiciones de vida.

El conjunto de la declaración expresa un ideal común de la comunidad de naciones, un ideal moral mínimo y compartido que ha de guiar las relaciones entre las personas. Un ideal común que es inalienable, que es universal, que es innegociable.


Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

La Asamblea General

proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

5.1.2 Los 30 Artículos

Los 30 Artículos de la Declaración contienen una proclamación de principios y de derechos. Unos derechos se presentan como fundamentales o personales: como el derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad. Otros son derechos civiles y políticos: como el derecho a la propiedad o a la intimidad o como el derecho al sufragio universal y secreto o el derecho a la libertad de asociación. Otros son derechos económicos, sociales y culturales: como el derecho a formar familia o a la vivienda o como el derecho al trabajo y a un salario igual por igual trabajo o como el derecho al educación.

Los 30 Artículos se pueden enunciar, de una manera sólo indicativa, de la siguiente manera:

Indicación sobre cada uno de los 30 Artículos

1. Todos los seres humanos nacemos libres e iguales
2. Todo el mundo tiene derecho a estos derechos
3. Derecho a la vida
4. Nadie será sometido a esclavitud o servidumbre
5. Nadie será sometido a tortura
6. Todo ser humano tiene derecho a una personalidad jurídica
7. Todos somos iguales ante la ley
8. Todo el mundo tiene derecho a defenderse ante los tribunales
9. Nadie podrá ser detenido arbitrariamente ni desterrado
10. Derecho a un juicio justo
11. Derecho a la presunción de inocencia
12. Derecho a la intimidad
13. Derecho a la libertad de movimiento
14. Derecho de asilo
15. Derecho a la nacionalidad
16. Derecho al matrimonio
17. Derecho a la propiedad
18. Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión
19. Derecho a la libertad de expresión
20. Derecho a la libertad de reunión
21. Derecho a la democracia
22. Derecho a la seguridad social.
23. Derecho al trabajo
24. Derecho al ocio
25. Derecho a un nivel de vida adecuado
26. Derecho al educación
27. Derecho a la cultura
28. Derecho al orden social
29. Derecho a las libertades y al respecto de la comunidad
30. Derecho a que estos derechos no sean suprimidos en ninguna circunstancia


Los derechos humanos no se acaban con la Declaración de 1948. El redactado de ésta no se ha modificado, pero en años posteriores se han ido introduciendo y aprobando otros derechos con nuevos documentos; así, se han reconocido los derechos de los niños, el derecho a no discriminación de la mujer, el derecho a un entorno saludable, etc.


   

a. Hazlo tú: Considerando . . .

En el Preámbulo de la Declaración se presentan siete "considerandos" en los cuales se base el conjunto de los treinta artículos. Analicemos expresiones.



   

5.2 Diferentes tipos o generaciones de derechos

5.2.1 Derechos personales o fundamentales

El derecho a la vida, proclamado en el artículo 3 de la Declaración, es un derecho fundamental sin el cual los otros derechos ya no tienen sentido o dejan de existir; se denuncia cualquier atentado contra la vida sea por parte de un individuo, sea por parte del estado o de un grupo reivindicativo. La vida es un valor absoluto que no se puede subordinado a intereses diversos.

Que todos nacemos libres quiere decir que nadie nos puede someter, que tenemos la capacidad de autodeterminarnos voluntariamente, que podemos actuar cómo queramos; pero que somos libres por el hecho de estar dotados de razón y conciencia. Y es la convivencia con los otros lo que pone límites a nuestra libertad. Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Que todos somos iguales en dignidad, ¿qué quiere decir? La dignidad es la calidad que tienen todas las personas y que las hace valiosas, importantes y respetables por el hecho de ser personas, con independencia de su riqueza, cultura, religión o sexo. La dignidad no se supone; se tiene y es un valor irrenunciable propio de todo ser humano.

Y es también fundamental el derecho a la seguridad sin la cual queda deteriorada o imposibilitada la vida de la persona. Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona

5.2.2 Derechos civiles y políticos

Más allá de los derechos fundamentales, pero presuponiéndolos, los derechos civiles y políticos. Unos derechos y libertades que garantizan la seguridad jurídica, reconocen el derecho de circular libremente, la de pensamiento, la de opinión y la de participar en el gobierno del país. Son unos derechos que establecen límites a la actuación del estado o de la comunidad en relación a las personas.

Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
  Artículo 21
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

El derecho a la libertad de opinión quiere decir que tú puedes decir el que tú consideres, que nadie puede reprimir tus opiniones ni su exposición, en público o por escrito, ahora bien no faltando a los otros, no difamando o sin levantar falsos testimonios, es decir, no atentando contra la fama o el buen nombre o la dignidad de otros. Todo el mundo merece un respeto y la libertad de opinan no te da derecho a faltar a este respeto.

5.2.3 Derechos económicos, sociales y culturales

En los largos debates de elaboración de la Declaración, los países que formaban parte del bloque occidental defendían, preferentemente, los derechos civiles y políticos, derechos que han sido considerados de primera generación. Por otro lado, los movimientos de izquierdas y el bloque comunista forzaron la proclamación de derechos económicos y sociales, derechos que han sido considerados de segunda generación.

Forman partes del grupos de derechos sociales, económicos y culturales el derecho al trabajo, a un salario igual por igual trabajo, el derecho a una limitación razonada de la jornada de trabajo, derecho a un nivel de vida que asegure la salud, el derecho al educación.


El derecho al educación quiere decir derecho a no ser ignorante, derecho y obligación de desarrollar nuestras capacidades, a desarrollarnos como personas inteligentes. A abandonar el analfabetismo y la oscuridad de supersticiones, prejuicios y engaños, frutos de la ignorancia, que durante mucho tiempo han explotado a la gente y las han mantenido en situación de infracultura, como todavía se mantiene algunas chicas y mujeres en algunos países prohibiéndoles el acceso al conocimiento y a la educación, quiere decir derecho a saber y poder escoger lo que uno quiere ser, lo que uno quiere leer, lo que uno quiere escuchar y lo que uno quiere ver, en fin, derecho a ser un mismo y poder desarrollar todas sus potencialidades.
Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos

   

b. Hazlo tú: ¿Qué derechos, no?

En algunas actitudes se muestra una carencia de respeto por determinados derechos expresados en artículos de la Declaración. Qué derechos, no?

c. Hazlo tú:Derechos CP o derechos ESC?

Se habla de derechos civiles y políticos por un lado. Y de derechos económicos, sociales y culturales por otra. Los sabes distinguir bien?

d. Hazlo tú: Pactos posteriores a la Declaración

La Declaración constituyó un primer paso; en fechas posteriores se han ido formalizando pactos o tratados que concretan o amplían los derechos. ¿Cuales son?