5.1 La Declaración. Presentación La Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada y proclamada el 10 de diciembre de 1948 incluye un Preámbulo y 30 Artículos. En el Preámbulo se presentan los principios básicos sobre los que se fundamentan los 30 Artículos; son las consideraciones que inspiran el conjunto del articulado y le dan fuerza. 5.1.1 El Preámbulo El Preámbulo enuncia siete consideraciones previas a la Proclama. Se considera que el reconocimiento de la dignidad de todo miembro de la familia humana está en la base de la libertad, de la justicia y de la paz; el menosprecio de esta dignidad ha originado muchas barbaridades. Se considera esencial proteger las personas con derechos fundamentales, establecer relaciones amistosas entre los países, favorecer el progreso social, instaurar mejores condiciones de vida. El conjunto de la declaración expresa un ideal común de la comunidad de naciones, un ideal moral mínimo y compartido que ha de guiar las relaciones entre las personas. Un ideal común que es inalienable, que es universal, que es innegociable.
5.1.2 Los 30 Artículos Los 30 Artículos de la Declaración contienen una proclamación de principios y de derechos. Unos derechos se presentan como fundamentales o personales: como el derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad. Otros son derechos civiles y políticos: como el derecho a la propiedad o a la intimidad o como el derecho al sufragio universal y secreto o el derecho a la libertad de asociación. Otros son derechos económicos, sociales y culturales: como el derecho a formar familia o a la vivienda o como el derecho al trabajo y a un salario igual por igual trabajo o como el derecho al educación. Los 30 Artículos se pueden enunciar, de una manera sólo indicativa, de la siguiente manera:
Los derechos humanos no se acaban con la |
a. Hazlo tú: Considerando . . .
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5.2 Diferentes tipos o generaciones de derechos 5.2.1 Derechos personales o fundamentales El derecho a la vida, proclamado en el artículo 3
de la Declaración, es un derecho fundamental sin el cual los otros
derechos ya no tienen sentido o dejan de existir; se denuncia
cualquier atentado contra la vida sea por parte de un individuo, sea
por parte del estado o de un grupo reivindicativo. La vida es un valor
absoluto que no se puede subordinado a intereses diversos.
Que todos somos iguales en dignidad, ¿qué quiere decir? La dignidad es la calidad que tienen todas las personas y que las hace valiosas, importantes y respetables por el hecho de ser personas, con independencia de su riqueza, cultura, religión o sexo. La dignidad no se supone; se tiene y es un valor irrenunciable propio de todo ser humano.
5.2.2 Derechos civiles y políticos Más allá de los derechos fundamentales, pero presuponiéndolos, los derechos civiles y políticos. Unos derechos y libertades que garantizan la seguridad jurídica, reconocen el derecho de circular libremente, la de pensamiento, la de opinión y la de participar en el gobierno del país. Son unos derechos que establecen límites a la actuación del estado o de la comunidad en relación a las personas.
El derecho a la libertad de opinión quiere
decir que tú puedes decir el que tú consideres, que nadie puede reprimir
tus opiniones ni su exposición, en público o por escrito,
ahora bien no faltando a los otros, no difamando o sin levantar falsos
testimonios, es decir, no atentando contra la fama o el buen nombre o
la dignidad de otros. Todo el mundo merece un respeto y la libertad de
opinan no te da derecho a faltar a este respeto. 5.2.3 Derechos económicos, sociales y culturales En los largos debates de elaboración de la Forman partes del grupos de derechos sociales, económicos y culturales el derecho al trabajo, a un salario igual por igual trabajo, el derecho a una limitación razonada de la jornada de trabajo, derecho a un nivel de vida que asegure la salud, el derecho al educación.
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b. Hazlo tú: ¿Qué derechos, no?
c. Hazlo tú:Derechos CP o derechos ESC?
d. Hazlo tú: Pactos posteriores a la Declaración
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