Bioética: Aborto y eutanasia

  

1. Aborto

Una cuestión polémica

El aborto es la interrupción del embarazo o la expulsión del feto cuando éste aún no es viable. Es cuestión ética y problema legal cuando, de forma voluntaria, se interrumpe un embarazo no deseado.

Difícilmente se puede negar el carácter traumático del aborto y los riesgos que comporta para la madre. Pero tampoco se puede negar que son muchas las mujeres que prefieren el aborto a la continuidad del embarazo. A lo largo de la historia, las mujeres han pagado un precio muy alto por la ausencia de métodos anticonceptivos y de un aborto legal y seguro; a menudo han sido forzadas, y aún es así en muchos países del Tercer Mundo, a tener muchos hijos en periodos cortos de tiempo, provocando su debilitamiento físico y muerte aún jóvenes.

El aborto es una cuestión muy polémica porque implica un conflicto básico de derechos o valores positivos: la autonomía y libertad de la madre y el derecho de la vida que está en gestación.

El debate se centra en:

  1. determinar si el principio de autonomía de la madre le otorga el derecho a decidir con respecto a la continuidad o no de su embarazo,

  2. determinar en qué medida el feto es una persona y

  3. determinar el peso que debe tener, si viene al caso, la voluntad del padre.

La no penalización del aborto durante los primeros meses, contemplada en la legislación de la mayoría de países occidentales, se fundamenta, básicamente, en el proceso gradual de formación de la vida humana.


La despenalización del aborto

El Código Penal español, de 1995, en sus artículos 144 y 145, castiga tanto a la madre que aborta como a todas aquellas personas que, de un modo u otra, han colaboran. Ahora bien, este nuevo Código mantiene en vigor el célebre artículo 417bis del anterior Código Penal: es el artículo que, el 1985 y en pleno debate público sobre la conveniencia o no de despenalizar el aborto, concretaba los tres circunstancias en las cuales se despenalizaba, circunstancias o supuestos hoy vigentes.

Los tres supuestos o circunstancias en las cuales se despenaliza el aborto son:

  1. Que el embarazo suponga un grave peligro para la vida o por la salud física o psíquica de la mujer embarazada.

  2. Que el embarazo sea consecuencia de una violación.

  3. Que se suponga que el feto tendrá que nacer con graves taras físicas o psíquicas.

¿Como se fundamenta, legalmente, la despenalización del aborto?

Cuanto al primer supuesto o aborto terapéutico, se considera que el fallecimiento de la madre es un mal de mayor entidad que la eliminación del feto. La ley siempre ha castigado más severamente el fallecimiento de una persona que el fallecimiento de un embrión.

Cuanto al segundo supuesto, el aborto ético o humanitario, se considera que la mujer violada, ya víctima por este hecho, debe decidir, personalmente y libre, si acepta o no la maternidad. Si el Estado le impone la maternidad, será víctima por segunda vez.

Cuanto al tercer supuesto o aborto eugénico, se argumenta que si bien el derecho valora y protege las personas con deficiencias físicas o psíquicas, se pretende evitar el nacimiento de personas con muchas probabilidades de ser infelices y con una calidad de vida bajo mínimos. Se pretende evitar, también, la perturbación de los padres y del medio familiar. Por todo eso, el Estado no puede imponer, coactivamente, la continuidad del embarazo.


¿Regulación suficiente? ¿Regulación excesiva?

El Código Penal castiga el aborto, no lo legaliza. La despenalización es sólo la excepción a la regla. En rigor, no es una despenalización del aborto sino sólo una declaración de no punibilidad de determinadas conductas. En este contexto:

  • Unos piden la introducción de un cuarto supuesto para el aborto: la situación socio-económica. Un supuesto que consideraría el número de hijos tenidos, las necesidades familiares, la dimensión económica y social en sentido amplio.
  • Otros ven justificado un replanteamiento total del tema: legalizar el aborto, no sólo no castigar determinadas conductas. En cierto modo sería la demanda de un aborto libre en base al derecho de la mujer a la libre maternidad.
  • Un tercer grupo considera injustificada la actual despenalización del aborto identificando aborto y homicidio y, consecuentemente, solicita la anulación del artículo 417bis del anterior Código Penal y que el actual mantiene en vigor.
Zuckerman: Embryo-Developmental Stages


Problema de fondo

Estas diferentes posiciones llevan a reflexionar sobre una de los grandes cuestiones de fondo: el ser humano en formación o nasciturus es absolutamente equiparable o igual al ser humano nacido?

¿Absolutamente equiparable? Sí. La vida del nasciturus es ya vida humana. Éste ser, esta vida humana es persona humana. Consecuentemente: a) el aborto es un tipo de homicidio, b) el nasciturus tiene el derecho fundamental a la vida, c) hay igualdad entre la vida del feto y de la mujer embarazada.

Razones a favor de la equiparación:

  • Animación inmediata del feto. La creencia según la cual en el preciso momento de la fecundación ya se constituye una vida plenamente humana. El embrión recibe el alma en el preciso momento de la fecundación.
  • Autonomía del embrión a partir de la fecundación. Se considera que desde su fase inicial, el cigoto resultante de la fusión del óvulo y el espermatozoide es una realidad biológica autónoma. La vida del feto no sólo es vida humana desde la fecundación sino que es vida distinta de la vida de la madre. Desde el momento de la fecundación se contiene el código genético completo.

¿Absolutamente equiparable? No. La vida del nasciturus es diferente a la del ser humano ya formado. Consecuentemente: a) el aborto no es equiparable al homicidio, b) la calidad de persona va unida al ser humano nacido, c) prevalencia de la vida y de la salud de la mujer.

Razones en contra de la equiparación:

  • Crítica a la animación inmediata del feto. La tesis de la animación del feto en el preciso momento de la fecundación es vista como un postulado religioso, no siempre aceptado por las mismas religiones; ha sido discutida y debatida durante siglos en el seno del cristianismo. La postura tradicional de la Iglesia es la de la animación retardada de feto; santo Tomás, por ejemplo, dice que se implanta la alma cuando hay actividad cerebral. Sin embargo, la postura actual de la Iglesia es la de la animación inmediata.
  • Crítica a la tesis de la autonomía del embrión. El embrión o cigoto no es una realidad biológica autónoma justo al instante de la fecundación. Es preciso hablar de garrulidad en el proceso biológico de iniciación de la vida, no de instantaneidad. La vida humana es un proceso en diferentes estadios. Si bien el cigoto, el embrión y el feto son organismos vivos, el ser humano formato sólo existe cuando concluye el proceso de gestación: el feto es una realidad que depende de la madre.

  

2. Eutanasia

La eutanasia es la muerte de una persona causada por otra, en principio un profesional de la medicina, a petición libre y expresa de la persona que va a morir. Atendiendo a su sentido etimológico, eutanasia quiere decir «buena muerte», del griego eu (bueno) y thánatos(muerto). Una persona pone fin, deliberadamente, a la vida de otra considerando que eso le es un bien: la muerte le es preferible a una vida excesiva en sufrimiento.

Se distingue entre

  • eutanasia activa o positiva, la que acabemos de indicar y más excepcional, y
  • eutanasia pasiva o negativa, la interrupción de un tratamiento que mantiene en vida a un paciente.

Se distingue, también, entre

  • eutanasia voluntaria, cuando la persona afectada la solicita de un modo libre y expresa, y
  • eutanasia involuntaria, cuando se practica a una persona que es incapaz de otorgar o no su consentimiento, por encontrarse en estado de coma irreversible o en el caso de un recién nacido con señales inequívocas de irreparables anomalías físicas.

El debate sobre la eutanasia está marcado por los graves acontecimientos del siglo XX protagonizados por los nazis: la aplicación del llamado «programa de eutanasia», un programa que condujo a la eliminación en masa de individuos no deseados por el Estado. La eutanasia quedó asociada a crimen de Estado; la eutanasia activa voluntaria, a suicidio, y los colaboradores, presuntos homicidas.

Por otro lado, en la historia del pensamiento, occidental o no, encontremos diferentes filósofos que argumentan a favor de dejar que la vida se apague cuando se ha perdido su cualidad o el sufrimiento es insoportable. Hoy el debate sobre la eutanasia vuelve a estar abierto. Los avances de la medicina, ciertamente, permiten alargar la vida humana, pero no siempre hacen posible mantener una mínima calidad de vida.

A menudo se afirma que la diferencia entre eutanasia activa y eutanasia pasiva equivale a la diferencia entre matar y dejar morir, es decir, entre iniciar unas acciones que conducirán a la muerte de un paciente y permitir morir no interfiriendo en el curso de unos acontecimientos que ocasionarán la muerte. Ejemplo del primero sería la administración de una inyección letal; del segundo, no conectar el paciente a una máquina de respiración. Esta diferencia, muy sostenida por Asociaciones de Médicos de distintas partes del mundo, ha llegado a ser una importante línea de demarcación legislativa: los códigos penales de muchos países no penalizan la eutanasia pasiva pero sí la activa, considerando toda colaboración como una inducción al suicidio o como una forma de homicidio (en el Código Penal español, artículo 143).

Ahora bien, desde un punto de vista ético, la diferencia entre eutanasia activa y eutanasia pasiva, entre matar y dejar morir, no siempre se ve una diferencia tan clara y significativa. Ciertamente, da cobertura legal al médico cuando deja de administrar ciertos fármacos o desconecta ciertos aparatos, pero parece ser que implica alguna incoherencia. Si, como se suele argumentar para prohibir la eutanasia activa, la vida es un valor absoluto que se ha de mantener sea como sea, entonces no se tendría que permitir ningún tipo de eutanasia. Si, por otro lado, lo que más importa es reducir el sufrimiento de la persona, entonces tanto una como otra eutanasia tendría que ser permitida.

Moore: Patient with Plug
¿Quién debe decidir?

La eutanasia activa prácticamente está prohibida en todo el mundo. Pero se dan casos concretos de personas con enfermedades irreversibles, con padecimientos poco suavizables con fármacos, con total capacidad de decidir, en los cuales es difícil, desde un punto de vista ético, oponerse a la petición de eutanasia. La transformación de una persona en un vegetal, a fin de evitar el dolor, puede ser una profanación de su identidad y de su dignidad.

En este contexto, documentos como el Testamento Vital o las Voluntades Anticipadas son un valioso paso para asegurar el respeto a la autonomía y a la dignidad de la persona. El Testamento Vital es un documento en el cual el firmante especifica las pautas en seguir y decisiones en tomar en caso de encontrarse en una enfermedad irreversible y de excesivo sufrimiento.

[Guía]